sábado, 13 de mayo de 2023

TARJETAS REVOLVING

En los últimos años, uno de los filones más grande que se ha abierto en las reclamaciones de particulares a entidades bancarias son las famosas cláusulas suelo, más tarde se empezó a reclamar los gastos de apertura de las Hipotecas, y finalmente como tema que vamos a exponer a continuación son las ya famosas tarjetas revolving, para empezar estas son definidas; como un tipo de tarjeta en la que todas las compras o disposiciones de efectivo se realizan quedando aplazadas automáticamente, como en otras tarjetas de crédito se pueden hacer cargos sin disponer fondos, tiene altísimos intereses, este   como tema de la controversia, estos intereses que sé asocian a estas operaciones, que en cada entidad bancaria emite unos porcentajes diferentes. 



Este tema puede parecer complejo al lector, pero vamos a esclarecer los hitos más importantes de este asunto, estos viene marcados por una extensa jurisprudencia del Tribunal Supremo, la jurisprudencia reseñada ha llevado a provocar una gran marea de demandas por los intereses desorbitados que las entidades crediticias imponen a estas operaciones.

La base que se componen los dos principales tipos de valores porcentuales en estos créditos son de un lado el TIN, y el TAE.

El TIN: es un tipo de interés nominal que está asociado a la tarjeta bancaria, como el porcentaje de interés que abra que abonar por el dinero recibido en un determinado plazo de tiempo.

El TAE: resulta de sumar el TIN, más comisiones, plazos, primas de los seguros, etc. Como es fácil de deducir, el TAE es un valor porcentual superior.

El primer hito sobre las tarjetas revolving, que abre una gran litigiosidad en los tribunales, data de la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015, en ella se contenía, que en virtud del Art.1 de la Ley de Represión de Usura de 1908 vigente:

Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con la circunstancia del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales 



Esta sentencia consideró, que el tipo de interés de una tarjeta revolving de un particular, que a través de teléfono solicitaba ingresos en cuenta a un tipo de interés estipulado del 24,6% TAE, la meritada sentencia estableció que casi doblaba el interés medio ordinario de las tarjetas de consumo, y fallo estimando el recurso del prestatario, y sentó jurisprudencia sumada a la STS de la 1ª Sala de lo Civil núm. 265/2015 de abril, y núm. 469/ 2015, de 8 de septiembre.

Años después, como segundo hito, el criterio cambio con otra sentencia que consideraba que no se declararía usurario el crédito, (Roj: STS 600/2020, de 4 de marzo), para este tipo de productos, para aplicar en este tipo de créditos revolving hay que aplicar un diferencial que supere el tercio, por lo que cuando en el crédito revolving el diferencial no supere el 30% entre el tipo medio y la TAE pactada en el momento de formalización del contrato, el interés no es usurario. Los 6,8 puntos porcentuales por encima del 20% del interés remuneratorio, siguiendo la doctrina de la sentencia, creo inseguridad jurídica, puesto que esto, sumado a otros factores, no sentó en los tribunales inferiores un criterio claro, y, por lo tanto, emergió una disparidad de sentencias sobre porciento que debía declararse como usurero.

Pero dos años después, en Sala 1ª del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2022:

 Se establece sobre la controversia del recurso, qué índice porcentual debe de tomarse, con referencia, a la naturaleza del crédito, y este concluye que debe ser un porcentaje que no superase el 30% entre el tipo medio de los créditos revolving y el TAE que está pactada en el crédito, no puede considerarse como interés notablemente superior al normal del dinero, habida cuenta que se está analizando en la sentencia ese porcentaje de referencia viene marcado por la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La precitada sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2022, reconoce expresamente la normalidad de una TAE del 26% ("que también era habitual que las tarjetas revolving contratadas con grandes entidades bancarias superasen el 23%,24%,25% y hasta el 26%"), por lo que la diferencia entre el tipo medio de alrededor del 20% y el del 26%.

Que la propia Sala 1ª del Tribunal Supremo reconoce como normal, está en ese diferencial del 30% (STS 25/11/2015) para el crédito al consumo, al tercio para el crédito revolving), como he venido sosteniendo en todos mis artículos y conferencias, junto a la doctrina académica más autorizada y que se deducía, a través de una interpretación hermenéutica y finalista, de contextualización de la Ley de Usura, conforme al artículo 3 del Código Civil, de la propia sentencia de la Sala 1ª del Tribunal supremo, 4 de marzo de 2020, ahora confirmado por la Sala 1ª del Tribunal Supremo en su sentencia de 4 de mayo de 2022.

Conclusiones: 

Es cierto que un cuarteto no se puede explicar de manera específica un tema que además de ser complejo por su naturaleza bancaria, admite muchos matices no tratados (interés de demora, naturaleza de las transacciones, plazos, capital pendiente, sede judicial donde se trata, etc.), aun así podemos concluir que nuestro Tribunal Supremo durante los últimos 12 años ha intentado tapar la carencia que la normativa sobre control de operaciones crediticias tipo Revolving, no pudieran contener tipos de intereses desorbitados, finalmente para proporcionar más seguridad jurídica utiliza la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y finalmente unifica criterios.

Para saber si tienes un crédito usurero es bastante fácil de consultar, todas las entidades bancarias tanto a través de las apps de los bancos, como solicitando las condiciones de contratación, podéis consultar este tipo de créditos que se terminan convirtiendo en créditos perpetuos, puesto que los bancos según el riesgo suelen ir aumentando el disponible, atando al consumidor en una trampa de la que es difícil de escapar por los altos intereses que se cargan recordando lo anterior (TAE).

Recomendación, si crees que tienes un tipo de crédito que cumple los requisitos, busca un abogado, y que te estudie el caso, lo normal es que si lo cumples los requisitos te lleve el caso sabiendo que lo va a ganar, y que las costas judiciales se las impondrán a la entidad crediticia, aunque lo mejor es ahorrar y evitar estos productos financieros.

Glosario:

Jurisprudencia: es la doctrina que han sentado los Tribunales en la interpretación y aplicación de las leyes. Se trata de la uniformidad de las normas jurídicas establecida a través de repeticiones en el tiempo, (código civil/ La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho).

Usura según la RAE (Real Academia Española): 

  1.    Interés que se lleva por el dinero o el género en el contrato de mutuo o préstamo.
  2.    Este mismo contrato.
  3.    Interés excesivo en un préstamo.
  4.    Ganancia, fruto, utilidad o aumento que se saca de algo, especialmente cuando es excesivo.

Este es un artículo jurisprudencial muy somero, pero incide en los datos principales, y por eso es solo para entretener y aclarar un poco este tema, y si no es así, puedes comentar, mi nombre es Moisés Carrera Alonso, Abogado.











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