En cualquier momento de la vida se puede tener un accidente conduciendo, cruzando el paso de cebra, o simplemente haciendo deporte con la bicicleta, en ese momento es crucial, si se está lucido y físicamente bien, tomar las medidas mínimas, sobre todo en caso de no ser responsable de dicho percance, para poder preservar la posibilidad de reclamar todos los daños materiales, así como los corporales, y en su caso hasta los psicológicos llegado el caso.
Muchos os habréis sentido a ciegas en estos procesos, pues la idea es aclarar con unas pequeñas pinceladas las vías mayoritarias que se abren en un accidente de tráfico, en el que se espera un resarcimiento económico por los daños sufridos.
En el momento del accidente es crucial, en función de la gravedad del accidente, de si es una colisión débil, dialogar para ver si la otra parte acepta la culpa, en todos los casos, si se puede por las circunstancias, tomar todos los datos posibles, desde la matrícula, vehículo, seguro contario, si accediera a darlo la otra parte implicada, inclusive foto de la escena del accidente, por supuesto en caso de gravedad o que hubiera contradicción en la culpa con el contrario, hay que recurrir a la Policía o Guardia Civil, según sea la vía del incidente, para así confeccionar el correspondiente atestado.
En los casos de daños físicos en los ocupantes de los siniestros, es recomendable solicitar a la mayor brevedad después de los hechos, informes médicos, más concretamente tienes 72 h para hacerlo, y en casos de grandes daños en los vehículos implicados, es recomendable un informe mecánico de todos los daños producidos por el accidente de tráfico.
En los casos que hubiera por la gravedad de las circunstancias del accidente (alcohol, conducción temeraria etc.), habría que acudir a la vía penal, hay que saber que el plazo parar interponer denuncia son de 6 meses, aquí es fundamental contar con un abogado que domine la materia, para empezar este proceso tendrá una valoración de los daños físicos de los accidentados por el siniestro, este será llevado por un médico forense del juzgado, con un control periódico por este, hasta que reciba el alta y se pueda determinar los daños sufridos que guardaran a posteriori una relación con la indemnización económica, esta cuantía pecuniaria está determinada por un baremo vigente por Ley. Dos vías sea abren en la vía penal, la posible pena al presunto responsable del accidente, y de otro lado la reclamación a la compañía responsable que ofrecerá una indemnización.
En el caso de que pase estos 6 meses habrá que seguir por la vía Civil, en el momento que esto sucede, la compañía hará una oferta para indemnizar por los daños, por supuesto en los casos que esta asuma la responsabilidad civil, y no hubiera versiones contradictorias de las partes del accidente o culpa compartida, no es de extrañar para nadie que esta oferta serán a la baja en los casos que los daños físicos sean de gran importancia, o no estén determinados en su totalidad cuando sé conforme la oferta.
La aseguradora tendrá un plazo de tres meses para resolver la reclamación del abogado, y esta deberá ser motivada con toda la documental e informes que cuantifiquen todo lo acreditado por los pertinentes peritos y médicos en su caso.
En el caso de aceptar la aseguradora, dispone de un breve plazo para abonar la indemnización.
En el caso de que no se aceptara la oferta de la aseguradora, y con toda la documental anteriormente descrita, hay que interponer una demanda civil, se dispone de esta vía a partir del año desde el alta médica. Pero este plazo tiene un inciso, si por ejemplo tenemos el accidente el 1 de enero de 2023, pero el alta nos la dan en agosto de 2023, el plazo empieza a contar desde el día del accidente (computa el año), si fuera la recuperación por la gravedad del accidente mayor, y superara el año el alta, aquí en este escenario el plazo empieza a contar desde ese momento (el del alta), para poder cuantificar los daños producidos, y poner la demanda civil.
Mucho son los escenarios posibles, según los implicados, los daños, pero es muy importante llevar estos asuntos con celeridad y con la cautela de reunir todos los informes y pruebas posibles, como también en casos que fuera pertinente el atestado, puesto que el procedimiento judicial suele ser lento, entre 5 meses y dos años para resolver según la naturaleza del accidente, y la carga de ese juzgado, todo esto solo en el caso de que no se llegara a un justo acuerdo con el seguro, ese sería el escenario ideal).
Glosario:
Atestado de tráfico: Es un documento oficial que elabora la Guardia Civil o policía local, en el que se describen los detalles de un accidente de tráfico, asimismo en este se contienen todas las actuaciones realizadas para la averiguación de sí, el accidente corresponde a un hecho delictivo según su clase.
Pago pecuniario: Deber que tiene una parte a llevar a cabo la entrega de un dinero a otra.
Denuncia: La denuncia puede realizarse ante la autoridad policial, o en su caso en sede judicial (juzgado), consiste en declarar a la autoridad la ilegalidad de un hecho, pueden ser penales, administrativas, anónimas, etc. Esta obligan a la autoridad a investigar si estas son veraces, y si son así, depurar las responsabilidades oportunas.
Demanda judicial: Según la RAE (Real Academia Española), es la petición dirigida a un órgano de justicia por la que se solicita el inicio de un proceso y una decisión sobre el objeto de la misma demanda, indica, la demanda también "petitio litis introductoria" (acto que instaura una relación jurídico-procesal).
Este blog solo tiene la intención de entretener, y dar una información superficial y sencilla sobre un asunto interesante, recordar, buscar a un Abogado en caso de accidente de tráfico con daños físicos, aquí comparto el enlace de la legislación por si alguno quiere seguir indagando en el asunto. RDL 8/2004, de 29 de octubre.
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-18911.
No hay comentarios:
Publicar un comentario