domingo, 21 de mayo de 2023

La Herencia en España 2ª parte "Cautela Socini"

Son varias las motivaciones que hacen que una persona haga testamento, una de las principales, es que una vez se abra la sucesión en las Comunidades Autónomas donde está vigente el Código Civil, con el ya conocido sistema de legítimas, y por ello, los testadores tienen la posibilidad de evitar que se deje desprotegido patrimonialmente el cónyuge supérstite, frente a los legitimarios, o dicho de otra manera, y recapitulando lo visto en el artículo anterior sobre la herencia en España, más concretamente, y sucintamente explicado, se compone, previa aceptación de los legitimarios, de una tercera parte de todo el patrimonio en parte iguales para los descendientes o herederos forzosos(legítima estricta), un tercio más de mejora en la que el testador puede mejorar a cualquiera de ellos(legítima de mejora), y finalmente uno de libre disposición.

Pero que ocurre con el cónyuge, puesto que de la división puede surgir desprotección, nos encontramos ante una posible situación en la que habría que dividir un inmueble (casa), efectivo, ajuar, etc.
Esto podría desproteger económicamente al cónyuge que sobrevive al testador, y en esta situación de desamparo, se hace efectiva la figura histórica y jurisprudencial de la "Cautela Socini", su nombre en honor al jurista italiano Mario Socino, está cláusula legal originaria del siglo XVI, proviene del testamento otorgado por Florentino Nicolás Antonieri, imponiendo este a uno de sus hijos el gravamen o carga sobre las legítimas, fue en el momento de la apertura de la sucesión, en el que al acudir a la vía judicial unos de los hijos, hizo que la controversia legal tuviera que ser resuelta en sede judicial, y fue por el jurista Mario Socino, que en el año 1550 realizo la defensa del testamento, de la ya consolidada y jurisprudencialmente reconocida cláusula hereditaria.


Podemos definir la "cautela Socini", como el instrumento o disposición testamentaria por la cual el testador deja a sus herederos forzosos una porción hereditaria que excede de la legítima estricta, pero sometida a condición, de tal modo, que, si estos deciden no cumplirla o soportarla, verán su herencia reducida a la legítima estricta(1/3). Asimismo, este gravamen tiene naturaleza de prohibición de acudir a l a vía judicial, so pena de solo recibir lo amparado por la norma.
Son tres los objetivos implícitos en la cláusula testamentaria, y de manera subjetiva, busca que las familias no acudan a sede judicial, y, por lo tanto, evitar peleas entre sus miembros. La segunda sería proporcionar estabilidad económica al cónyuge, y sobre todo proteger la vivienda de una división prematura. La tercera abre la posibilidad al testador de tener una mayor liberalidad a la hora de decidir el destino de todo el caudal relicto, y así, bajo la aceptación de los herederos, hacer un reparto bajo su total voluntad.



Pero esta cláusula testamentaria se sostiene en una amplia jurisprudencia, y solo vamos a citar dos, la casuística es muy amplia, por lo complejo e interesante del tema planteado, y para no desviarnos del núcleo principal de lo expuesto; el Tribunal Supremo, en la Sentencia de la Sala Primera 838/2013: dice que la Cautela Socini, al amparo de la voluntad testador como eje vertebrador de la ordenación de dispuesta, no constituye fraude de ley, dirigido a imponer una condición ilícita, o gravamen sobre la legítima, pues su alcance en una sucesión abierta, por tanto, diferida, se proyecta en el plano legitimario, configurado como un derecho de opción o facultad alternativa que sujeta su libre disposición, puede ejercitar en uno o en otro sentido conforme a sus legítimos intereses [...].

 La Sala de lo Civil 280/2013, de 6 de mayo, declara también: la cautela Socini es realmente una opción para el legitimario, diciendo que no se observa, por tanto, que la potestad dispositiva y distributiva del testador infrinja el límite dispositivo del testador el límite dispositivo que a efectos desempeña la función de la legítima, pues la opción de que necesariamente acompaña la configuración testamentaria de esta cautela, determina la salvaguardia de su esencial atribución patrimonial en la herencia, decir su derecho a recibir la legítima estricta. 

Mucho se puede hablar de esta cláusula testamentaria, pero la realidad, y como conclusión, es que lo más significativo, es que está amparada por jurisprudencia y doctrina, y a nuestro entender parece lógico, por motivos de orden público, bienestar familiar, seguridad jurídica, y por supuesto, por la protección que irradia hacia el cónyuge, asimismo se insta que los herederos no puedan cambiar la distribución que el testador hace en el testamento. 


Glosario:
-Caudal relicto: constituye el valor neto de los bienes, acciones, deudas y derechos que una persona lega en el momento de su fallecimiento. Es el resultado de restar las cargas y los gravámenes que pudieran soportar los conceptos mencionados.

-Supérstite: Que sobrevive.

-Legitimarios: Herederos forzosos, en primer lugar los hijos y descendientes de estos, del testador, a falta de los primeros padres, del testador, y finalmente el cónyuge.

Para finalizar, como en las anteriores, son muchas cosas las obviadas, intentando ser breve, y contar, algo que muchas personas, seguro, no tenían conocimiento de ello, y que les vendrá bien en un futuro, a la hora de dictar sus últimas voluntades.



sábado, 13 de mayo de 2023

TARJETAS REVOLVING

En los últimos años, uno de los filones más grande que se ha abierto en las reclamaciones de particulares a entidades bancarias son las famosas cláusulas suelo, más tarde se empezó a reclamar los gastos de apertura de las Hipotecas, y finalmente como tema que vamos a exponer a continuación son las ya famosas tarjetas revolving, para empezar estas son definidas; como un tipo de tarjeta en la que todas las compras o disposiciones de efectivo se realizan quedando aplazadas automáticamente, como en otras tarjetas de crédito se pueden hacer cargos sin disponer fondos, tiene altísimos intereses, este   como tema de la controversia, estos intereses que sé asocian a estas operaciones, que en cada entidad bancaria emite unos porcentajes diferentes. 



Este tema puede parecer complejo al lector, pero vamos a esclarecer los hitos más importantes de este asunto, estos viene marcados por una extensa jurisprudencia del Tribunal Supremo, la jurisprudencia reseñada ha llevado a provocar una gran marea de demandas por los intereses desorbitados que las entidades crediticias imponen a estas operaciones.

La base que se componen los dos principales tipos de valores porcentuales en estos créditos son de un lado el TIN, y el TAE.

El TIN: es un tipo de interés nominal que está asociado a la tarjeta bancaria, como el porcentaje de interés que abra que abonar por el dinero recibido en un determinado plazo de tiempo.

El TAE: resulta de sumar el TIN, más comisiones, plazos, primas de los seguros, etc. Como es fácil de deducir, el TAE es un valor porcentual superior.

El primer hito sobre las tarjetas revolving, que abre una gran litigiosidad en los tribunales, data de la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015, en ella se contenía, que en virtud del Art.1 de la Ley de Represión de Usura de 1908 vigente:

Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con la circunstancia del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales 



Esta sentencia consideró, que el tipo de interés de una tarjeta revolving de un particular, que a través de teléfono solicitaba ingresos en cuenta a un tipo de interés estipulado del 24,6% TAE, la meritada sentencia estableció que casi doblaba el interés medio ordinario de las tarjetas de consumo, y fallo estimando el recurso del prestatario, y sentó jurisprudencia sumada a la STS de la 1ª Sala de lo Civil núm. 265/2015 de abril, y núm. 469/ 2015, de 8 de septiembre.

Años después, como segundo hito, el criterio cambio con otra sentencia que consideraba que no se declararía usurario el crédito, (Roj: STS 600/2020, de 4 de marzo), para este tipo de productos, para aplicar en este tipo de créditos revolving hay que aplicar un diferencial que supere el tercio, por lo que cuando en el crédito revolving el diferencial no supere el 30% entre el tipo medio y la TAE pactada en el momento de formalización del contrato, el interés no es usurario. Los 6,8 puntos porcentuales por encima del 20% del interés remuneratorio, siguiendo la doctrina de la sentencia, creo inseguridad jurídica, puesto que esto, sumado a otros factores, no sentó en los tribunales inferiores un criterio claro, y, por lo tanto, emergió una disparidad de sentencias sobre porciento que debía declararse como usurero.

Pero dos años después, en Sala 1ª del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2022:

 Se establece sobre la controversia del recurso, qué índice porcentual debe de tomarse, con referencia, a la naturaleza del crédito, y este concluye que debe ser un porcentaje que no superase el 30% entre el tipo medio de los créditos revolving y el TAE que está pactada en el crédito, no puede considerarse como interés notablemente superior al normal del dinero, habida cuenta que se está analizando en la sentencia ese porcentaje de referencia viene marcado por la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La precitada sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2022, reconoce expresamente la normalidad de una TAE del 26% ("que también era habitual que las tarjetas revolving contratadas con grandes entidades bancarias superasen el 23%,24%,25% y hasta el 26%"), por lo que la diferencia entre el tipo medio de alrededor del 20% y el del 26%.

Que la propia Sala 1ª del Tribunal Supremo reconoce como normal, está en ese diferencial del 30% (STS 25/11/2015) para el crédito al consumo, al tercio para el crédito revolving), como he venido sosteniendo en todos mis artículos y conferencias, junto a la doctrina académica más autorizada y que se deducía, a través de una interpretación hermenéutica y finalista, de contextualización de la Ley de Usura, conforme al artículo 3 del Código Civil, de la propia sentencia de la Sala 1ª del Tribunal supremo, 4 de marzo de 2020, ahora confirmado por la Sala 1ª del Tribunal Supremo en su sentencia de 4 de mayo de 2022.

Conclusiones: 

Es cierto que un cuarteto no se puede explicar de manera específica un tema que además de ser complejo por su naturaleza bancaria, admite muchos matices no tratados (interés de demora, naturaleza de las transacciones, plazos, capital pendiente, sede judicial donde se trata, etc.), aun así podemos concluir que nuestro Tribunal Supremo durante los últimos 12 años ha intentado tapar la carencia que la normativa sobre control de operaciones crediticias tipo Revolving, no pudieran contener tipos de intereses desorbitados, finalmente para proporcionar más seguridad jurídica utiliza la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y finalmente unifica criterios.

Para saber si tienes un crédito usurero es bastante fácil de consultar, todas las entidades bancarias tanto a través de las apps de los bancos, como solicitando las condiciones de contratación, podéis consultar este tipo de créditos que se terminan convirtiendo en créditos perpetuos, puesto que los bancos según el riesgo suelen ir aumentando el disponible, atando al consumidor en una trampa de la que es difícil de escapar por los altos intereses que se cargan recordando lo anterior (TAE).

Recomendación, si crees que tienes un tipo de crédito que cumple los requisitos, busca un abogado, y que te estudie el caso, lo normal es que si lo cumples los requisitos te lleve el caso sabiendo que lo va a ganar, y que las costas judiciales se las impondrán a la entidad crediticia, aunque lo mejor es ahorrar y evitar estos productos financieros.

Glosario:

Jurisprudencia: es la doctrina que han sentado los Tribunales en la interpretación y aplicación de las leyes. Se trata de la uniformidad de las normas jurídicas establecida a través de repeticiones en el tiempo, (código civil/ La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho).

Usura según la RAE (Real Academia Española): 

  1.    Interés que se lleva por el dinero o el género en el contrato de mutuo o préstamo.
  2.    Este mismo contrato.
  3.    Interés excesivo en un préstamo.
  4.    Ganancia, fruto, utilidad o aumento que se saca de algo, especialmente cuando es excesivo.

Este es un artículo jurisprudencial muy somero, pero incide en los datos principales, y por eso es solo para entretener y aclarar un poco este tema, y si no es así, puedes comentar, mi nombre es Moisés Carrera Alonso, Abogado.











sábado, 6 de mayo de 2023

Accidentes de trafico con responsabilidad civil

En cualquier momento de la vida se puede tener un accidente conduciendo, cruzando el paso de cebra, o simplemente haciendo deporte con la bicicleta, en ese momento es crucial, si se está lucido y físicamente bien, tomar las medidas mínimas, sobre todo en caso de no ser responsable de dicho percance, para poder preservar la posibilidad de reclamar todos los daños materiales, así como los corporales, y en su caso hasta los psicológicos llegado el caso. 





Muchos os habréis sentido a ciegas en estos procesos, pues la idea es aclarar con unas pequeñas pinceladas las vías mayoritarias que se abren en un accidente de tráfico, en el que se espera un resarcimiento económico por los daños sufridos. 

En el momento del accidente es crucial, en función de la gravedad del accidente, de si es una colisión débil, dialogar para ver si la otra parte acepta la culpa, en todos los casos, si se puede por las circunstancias, tomar todos los datos posibles, desde la matrícula, vehículo, seguro contario, si accediera a darlo la otra parte implicada, inclusive foto de la escena del accidente, por supuesto en caso de gravedad o que hubiera contradicción en la culpa con el contrario, hay que recurrir a la Policía o Guardia Civil, según sea la vía del incidente, para así confeccionar el correspondiente atestado.

En los casos de daños físicos en los ocupantes de los siniestros, es recomendable solicitar a la mayor brevedad después de los hechos, informes médicos, más concretamente tienes 72 h para hacerlo, y en casos de grandes daños en los vehículos implicados, es recomendable un informe mecánico de todos los daños producidos por el accidente de tráfico.

En los casos que hubiera por la gravedad de las circunstancias del accidente (alcohol, conducción temeraria etc.), habría que acudir a la vía penal, hay que saber que el plazo parar interponer denuncia son de  6 meses, aquí es fundamental contar con un abogado que domine la materia, para empezar este proceso tendrá una valoración de los daños físicos de los accidentados por el siniestro, este será llevado por un médico forense del juzgado, con un control periódico por este, hasta que reciba el alta y se pueda determinar los daños sufridos que guardaran a posteriori una relación con la indemnización económica, esta cuantía pecuniaria está determinada por un baremo vigente por Ley. Dos vías sea abren en la vía penal, la posible pena al presunto responsable del accidente, y de otro lado la reclamación a la compañía responsable que ofrecerá una indemnización. 


 En el caso de que pase estos 6 meses habrá que seguir por la vía  Civil, en el momento que esto sucede, la compañía hará una oferta para indemnizar por los daños, por supuesto en los casos que esta asuma la responsabilidad civil, y no hubiera versiones contradictorias de las partes del accidente o culpa compartida, no es de extrañar para nadie que esta oferta serán a la baja en los casos que los daños físicos sean de gran importancia, o no estén determinados en su totalidad cuando sé conforme la oferta.


La aseguradora tendrá un plazo de tres meses para resolver la reclamación del abogado, y esta deberá ser motivada con toda la documental e informes que cuantifiquen todo lo acreditado por los pertinentes peritos y médicos en su caso.

En el caso de aceptar la aseguradora, dispone de un breve plazo para abonar la indemnización.

En el caso de que no se aceptara la oferta de la aseguradora, y con toda la documental anteriormente descrita, hay que interponer una demanda civil, se dispone de esta vía a partir del año desde el alta médica. Pero este plazo tiene un inciso, si por ejemplo tenemos el accidente el 1 de enero de 2023, pero el alta nos la dan en agosto de 2023, el plazo empieza a contar desde el día del accidente (computa el año), si fuera la recuperación por la gravedad del accidente mayor, y superara el año el alta, aquí en este escenario el plazo empieza a contar desde ese momento (el del alta), para poder cuantificar los daños producidos, y poner la demanda civil.

Mucho son los escenarios posibles, según los implicados, los daños, pero es muy importante llevar estos asuntos con celeridad y con la cautela de reunir todos los informes y pruebas posibles, como también en casos que fuera pertinente el atestado, puesto que el procedimiento judicial suele ser lento, entre 5 meses y dos años para resolver según la naturaleza del accidente, y la carga de ese juzgado, todo esto solo en el caso de que no se llegara a un justo acuerdo con el seguro, ese sería el escenario ideal).

Glosario:

Atestado de tráfico: Es un documento oficial que elabora la Guardia Civil o policía local, en el que se describen los detalles de un accidente de tráfico, asimismo en este se contienen todas las actuaciones realizadas para la averiguación de sí, el accidente corresponde a un hecho delictivo según su clase.

Pago pecuniario: Deber que tiene una parte a llevar a cabo la entrega de un dinero a otra.

Denuncia: La denuncia puede realizarse ante la autoridad policial, o en su caso en sede judicial (juzgado), consiste en declarar a la autoridad la ilegalidad de un hecho, pueden ser penales, administrativas, anónimas, etc. Esta obligan a la autoridad a investigar si estas son veraces, y si son así, depurar las responsabilidades oportunas.

Demanda judicial: Según la RAE (Real Academia Española), es la petición dirigida a un órgano de justicia por la que se solicita el inicio de un proceso y una decisión sobre el objeto de la misma demanda, indica, la demanda también "petitio litis introductoria" (acto que instaura una relación jurídico-procesal).

Este blog solo tiene la intención de entretener, y dar una información superficial y sencilla sobre un asunto interesante, recordar, buscar a un Abogado en caso de accidente de tráfico con daños físicos, aquí comparto el enlace de la legislación por si alguno quiere seguir indagando en el asunto.  RDL 8/2004, de 29 de octubre. 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-18911.




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