Saber donde y como acabara todo el patrimonio de tu vida es fundamental.
Pero para empezar la primera premisa que debe tener cualquier ciudadano, es que si este quiere manifestar sus ultimas voluntades en testamento, las futuras particiones de su patrimonio, y la libertad de hacerlo, dependerá de varios factores, el primero será determinar la normativa aplicable, y esto dependerá en el caso de los nacionales de la vecindad civil, esta normativa definirá las particiones hereditarias si las hubiere, y los limites al testador, si existieran, todo depende de la normativa que se aplique según la comunidad autónoma de cada individuo.
En las comunidades donde rige nuestro Código Civil, que aunque muchas personas no lo sepan data del año 1889, en el se contienen varias reformas, se aplican cautelas y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia expuesta.
El ciudadano a quien le afecta la normativa común, tiene que saber que nuestro Código Civil reserva en virtud de su art. 806 y siguientes, con carácter forzoso gran parte de todo nuestro patrimonio a los hijos, llamándolos a estos "herederos forzosos", y siendo mas concretos hablamos de las dos terceras partes de todo el patrimonio, descontado los pasivos o cargas que contra el caudal relicto hubiera en el momento de que se abriera la sucesión.
Establece el siguiente reparto:
Hay que entender la legítima estricta como una parte indisponible para el testador, dicho de manera mas comprensible, que esa parte no puede repartirla o negársela al descendiente, solo en los casos de desheredación que dicta la norma y la jurisprudencia.
La mejora es la parte que puede utilizar el testador a su criterio para mejorar la parte de los herederos forzosos, y finalmente la parte de libre disposición, que como esta indicado es la parte con la que puede establecer legados o donaciones, o finalmente aumentar la legítima.
Como mencionamos al principio, que este está complementado por la jurisprudencia, y por la cautelas, mas concretamente la "cautela Socini", que como núcleo esencial trata de proteger al cónyuge viudo de los herederos forzosos en casos tasados, pero de esto y de otros temas hablaremos en otras entrada en mi blog.
Como jurista, y en mi humilde opinión, la voluntad de cada persona de decidir que hacer con su patrimonio debe ser total, siempre que las capacidades cognitivas del sujeto se mantenga en unos valores tasados por nuestra legislación, y que este no sufriera ninguna patología que le privara de su sano juicio, exceptuando estos casos, no creemos que se justifique por razones de economía, orden público o seguridad jurídica, limitar de tal manera la libertad de los sujetos a dirimir el futuro de todo lo trabajado u obtenido en vida, en aras de una normativa anticuada y lejos de realidad social que impera en muestra sociedad, otro asunto cierne en el caso de que la herencia fuera intestada, pero daría para otro entrada.
Espero que sea compresible y didáctico lo expuesto, con la finalidad de que cualquier persona pueda entenderlo sin tener conocimientos jurídicos previos.
Quiero dedicar mi primer blog como abogado a mi hija, que es la luz que guía mi camino día a día.
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